PROTOCOLOS DE INTENCIONES

Los Protocolos de Intenciones son instrumentos formales utilizados por las entidades públicas para establecer un vínculo de cooperación o asociación entre sí, que tienen intereses y condiciones recíprocas o equivalentes, con el fin de lograr un propósito común.

Se diferencia de los acuerdos, contratos de transferencia y términos de ejecución descentralizada por el simple hecho de que no hay posibilidad de transferir recursos entre los participantes. Se diferencia de los acuerdos de cooperación técnica en que es un ajuste genérico, sin obligaciones inmediatas.

Es un documento sucinto, que no necesariamente requiere un plan de trabajo o proyecto específico para darle causa, siendo visto como un mero consenso entre sus participantes, con el fin de establecer instrumentos específicos en el futuro sobre los proyectos que pretenden firmar. Debe utilizarse de manera subsidiaria en relación con otros de carácter cooperativo, siendo un instrumento residual, cuando no se pretenda crear vínculos jurídicos obligatorios entre los participantes.

Dado que no implica la transferencia de recursos financieros, sólo se aplican las disposiciones normativas que son compatibles con dicha especificidad. Esto se debe a que es un instrumento destinado a registrar los principios generales que guiarán las relaciones entre las partes, en particular a nivel político, económico, cultural, científico y educativo, así como a definir líneas de acción y áreas de cooperación.

Puede celebrarse entre órganos de la Unión, ya que, aunque privados de personalidad jurídica, concluyen la adaptación en el ejercicio legítimo de sus competencias institucionales. En este caso, basta con indicar los organismos mencionados como participantes en el instrumento, sin mencionar a la Unión.

Es posible celebrar con la Organización de la Sociedad Civil (OSC), porque como no conlleva vínculos jurídicos, ya que solo materializa un gesto formal de los involucrados en el sentido de que, en el futuro, podrán realizar sus actividades finales juntos, con interés mutuo.

El objeto puede abarcar una multitud de actividades, que son de competencia común de las entidades involucradas o que son propias de una de ellas, sirviendo como instrumento para la acción de la otra. La descripción del objeto debe ser objetiva, clara y precisa, con el fin de resaltar el interés público y recíproco de los involucrados en la asociación.

El plazo de validez debe fijarse manteniendo la compatibilidad con lo necesario para la ejecución del objeto acordado, que, sin embargo, no se limita al período de 60 meses previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 8.666/93, ya que no hay correlación con el ejercicio financiero. La prórroga debe ser ajustada por las partes, con la motivación explicada en el expediente.

La base jurídica que regula la ejecución de los Protocolos de Intención se establece en el artículo 116, caput y § 1 de la Ley Nº 8.666/1993. No se aplican las normas relativas al plazo de colaboración, plazo de promoción y convenio de cooperación, establecidas en la Ley Nº 13.019, de 31 de julio de 2014.

En UNIPAMPA,  la Diretoria de Assuntos Institucionais e Internacionais (DAIINTER) es la unidad responsable del análisis y procesamiento de los procesos de Protocolos de Intención suscritos en el país y en el extranjero.

La propuesta es iniciada por un servidor de la institución, que inserta la documentación en el Sistema Eletrônico de Informação (SEI), eligiendo el tipo Relações Internacionais: Cooperação Internacional.

Se adjuntará al expediente:

  1. orden a DAIINTER, solicitando análisis de la solicitud de formalización del Protocolo de Intenciones;
  2. intercambios de correos electrónicos con las negociaciones entre las partes, incluida la aceptación del proyecto;
  3. actas de aprobación en el Consejo del Campus;
  4. breve descripción o justificación de la firma del Protocolo;
  5. copias de los documentos de los responsables externos, documento de identidad, documento oficial de nombramiento en el cargo y domicilio profesional;
  6. proyecto aprobado por la otra parte;
  7. memorándum de la Junta del Campus con el acuerdo de la firma;
  8. una declaración de la persona responsable del Protocolo firmada por los coordinadores;
  9. declaración de conformidad con el objeto firmada por los coordinadores;
  10. certificación de conformidad del proceso con la manifestación jurídica referencial; y
  11. Plan de trabajo (cuando corresponda).

UNIPAMPA tiene validez los siguientes Protocolos de Intención:

Consulta:

https://www.gov.br/agu/pt-br/composicao/cgu/cgu/modelos/conveniosecongeneres/minuta-protocolo-de-intencoes.pdf