Los servidores públicos federales vinculados al Poder Ejecutivo podrán viajar al exterior, por el servicio o con fines de perfeccionamiento, condicionados al interés de la Administración y en actividades que tengan relación directa con los fines de la Institución de Educación Superior (IES) a la que estén vinculados, y con la autorización del máximo gestor, que podrá ser:
- Participación en eventos cortos, como seminarios, congresos, reuniones, visitas técnicas;
- Remoción para participar en el programa de postgrado stricto sensu o post-doctorado;
- Licencia para capacitación; y
- Movilidad internacional para realizar prácticas doctorales (sandwich).
El Decreto 91.800/1985 establece que los viajes al exterior de los servidores públicos, en servicio o con fines de perfeccionamiento, son:
- Sin cargo, cuando impliquen pérdida total de salario y otras ventajas del cargo, función, y no incurran en ningún gasto para la Administración, considerando así los viajes en los que el servidor reciba invitación directa de una entidad extranjera de cualquier tipo o sea financiado por una entidad brasileña sin vínculos con la administración pública;
- Con carga limitada, cuando impliquen el derecho únicamente a sueldo o salario y demás ventajas del cargo o función, incluida la participación en congresos internacionales en el extranjero, según decreto 1.387/1995; y
- Con una carga, cuando impliquen el derecho a pasajes y/o diarias, asegurándole al empleado el sueldo o salario y demás ventajas de cargo, función o empleo, en viajes de hasta 15 días, para realizar servicios o mejoras relacionadas con la actividad final del órgano o entidad, de necesidad reconocida por el Ministro de Estado, o incluso, aprobado por CNPq, FINEP o CAPES, según Decreto 1.387/1995 y Decreto 2.349/1997.
En los casos en que viaje al extranjero con cargo (pasajes y/o diarias), el profesor podrá renunciar, total o parcialmente, al pago de billetes o indemnizaciones diarias, ya que tienen un carácter patrimonial legal disponible, según lo establecido en el Art. 15 de la IN 7/2021.
El acto de renuncia debe presentarse de manera expresa, documentada y clara, sin cualquier duda que pueda ser interpretada de manera perjudicial para la institución.
Además, deberá informar expresamente al inicio del procedimiento el plazo de aislamiento de las actividades en Unipampa y el plazo en el que renuncia, adjuntando declaración.
En UNIPAMPA, la persona responsable de las mudanzas del país para congresos, seminarios, misiones o intercambios y salidas integrales para la calificación en programas de posgrado stricto sensu es la Pró-reitoria de Gestão de Pessoas (PROGEPE), a través de la Coordenação de Administração de Persoas (CAP) y la Divisão de Acompanhamento Funcional e Afastamentos (DAFA), que proporciona bases de conocimiento:
- Salida del país;
- Licencia completa para la calificación de maestros; y
- Licencia completa para la calificación de técnicos administrativos en educación.
La Divisão de Avaliação, Desenvolvimento e Capacitação de Pessoal (DADCP), vinculada a la Coordenadoria de Qualidade de Vida e Desenvolvimento de Pessoal (CQVDP) es la encargada institucional de implementar y coordinar las acciones del Programa de Capacitación de Servidores, que incluye, entre otros, la recepción de solicitudes de servidores para la participación en cursos o eventos externos, con recursos presupuestarios de la división o de los Campus.
Otra opción para los servidores que han completado el periodo de prácticas de prueba es solicitar el teletrabajo en el extranjero, con base en el artículo 16 de la Ordenanza 1.167/2022.
Los casos previstos son los vigentes para las solicitudes de salida para estudiar en el extranjero (art.95 de la Ley 8.112/90):
- la participación puede tener lugar simultáneamente con el ejercicio del cargo;
- ejercicio provisional (§ 2 del Art. 84 de la Ley 8.112/90);
- seguimiento del cónyuge (art. 95 y art. 96 de la Ley 8.112/90);
- remoción cuando el tratamiento médico deba realizarse en el extranjero ((b) del inciso III del único párrafo del Art. 36 de la Ley 8.112/90; o
- licencia para el seguimiento de un cónyuge que no sea un servidor público desplazado por trabajo en el extranjero (caput del art. 84 de la Ley 8.112/90).
En la pestaña Nosotros en el Mundo es posible acceder a la información completa de autorizaciones de servidores para estudios de postgrado y participación en eventos y visitas técnicas a través del mapa interactivo de internacionalización.